Ingreso a EE. UU. – Puerto de entrada
Una visa le permite a un ciudadano extranjero que viene del extranjero, viajar al puerto de entrada de los Estados Unidos y solicitar permiso para entrar a los Estados Unidos.
Los funcionarios del Departamento de Seguridad Nacional, Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés) tienen autoridad para permitir o negar la admisión a los Estados Unidos.
Si se le permite entrar a los Estados Unidos, el funcionario del CBP determinará la duración de su visita en el Registro de Llegada-Salida (Formulario I-94).
Desde que el Formulario I-94 documenta su estadía autorizada en los Estados Unidos, es muy importante que conserve en su pasaporte.
Antes de viajar, los posibles viajeros deben revisar información importante sobre los requisitos de admisión/entrada, así como la información relacionada con las restricciones para llevar alimentos, productos agrícolas u otros artículos restringidos o prohibidos que se explican en el sitio web del Departamento de Seguridad Nacional, Aduanas y Protección Fronteriza.
A su llegada (en un aeropuerto internacional, puerto marítimo o cruce fronterizo terrestre), usted estará inscrito en el programa de entrada-salida de US-VISIT.
Además, algunos viajeros también necesitarán registrar su entrada y salida de los Estados Unidos con el Sistema Nacional de Registro de Entrada de Salida de Seguridad (National Security Exit Entry Registration System, NSEERS), también conocido como programa de Registro Especial.
Permanecer más allá de su estancia autorizada en los EE. UU. y estar fuera de estatus
Es importante que usted salga de los EE. UU. En o antes del último día que está autorizado a estar en los EE. UU.
Permanecer más allá del período de tiempo autorizado por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y estar fuera de estatus en los Estados Unidos es una violación de las leyes de inmigración de los Estados Unidos, y puede causar que usted no sea elegible para una visa en el futuro para viajes de regreso a los Estados Unidos.
Seleccione las clases de extranjeros no elegibles para recibir visas para obtener más información.
Permanecer ilegalmente en los Estados Unidos después de la fecha en que los funcionarios de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) han autorizado -incluso por un día- que su visa sea automáticamente anulada, de acuerdo con INA 222 (g).
Bajo esta disposición de la ley de inmigración, si usted se queda demasiado tiempo en su estadía autorizada de no-inmigrante en los Estados Unidos, su visa será automáticamente anulada.
En esta situación, usted está obligado a volver a solicitar una nueva visa de no inmigrante, generalmente en su país de nacionalidad.
¿Cómo puedo prolongar mi estancia?
Aquellos visitantes que deseen permanecer más allá del tiempo indicado en el Formulario I-94 deben comunicarse con la Oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración del Departamento de Seguridad Nacional para solicitar una solicitud de extensión del estatus.
La decisión de conceder o denegar una solicitud de prórroga de la estancia corresponde exclusivamente a la Oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración.
Obtenga más información sobre Extensión de estancia.
Para visitar el sitio de Internet del Departamento de Seguridad Nacional, Oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración para obtener información más detallada, seleccione ¿Cómo puedo extender mi estadía en los Estados Unidos?
Otras consultas sobre visados
El solicitante debe hacer preguntas sobre los procedimientos de solicitud de visa e elegibilidad de la visa a la oficina consular estadounidense en el extranjero.
Antes de enviar su consulta, le pedimos que revise cuidadosamente este sitio web y también el sitio web de la Embajada Consular de la Embajada en el extranjero. Muy a menudo encontrará la información que necesita.
Si su consulta se refiere a un caso de visa en curso en el extranjero, primero debe comunicarse con la Embajada o Consulado de los EE. UU.
Que está manejando su caso para obtener información sobre su estatus. Seleccione la Embajada o Consulado de los Estados Unidos, y puede elegir el sitio de Internet de la Embajada o Consulado que necesita contactar.